Reconocimiento y transferencia de créditos
Reconocimiento de créditos (https://servicio.us.es/academica/reconocimiento-de-creditos)
Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la obtención de un título universitario oficial, de:
- Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales.
- Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.
- Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.
- La acreditación de experiencia laboral o profesional.
- La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
- Normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Sevilla.
- Normativa reguladora del reconocimiento académico por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
- Reconocimiento de créditos de Libre Configuración
- Reconocimiento de créditos por actividades en los estudios de Grado
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SOLICITUDES RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. Artículo 18 y 19 de la normativa de reconocimiento y transferencia de creditos
RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES. Artículo 20.5 de la citada normativa:
Resuelve el/la Decano/a en un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
PLAZO SOLICITUDES
Artículo 1.3. Plazo de solicitud de reconocimiento/transferencia de créditos en los estudios de grado y máster universitario del Calendario Académico del curso 2023-2024.
- PLAZO GENERAL
- Los estudiantes que soliciten reconocimiento de créditos asociados a asignaturas, podrán realizar su automatrícula, pero deberán presentar la solicitud de reconocimiento junto con la demás documentación (ver normas de matrícula) en el Centro, conforme a las disposiciones sanitarias y a la organización que este determine, o bien remitirla por correo certificado, en el plazo de diez días hábiles posteriores a aquel en que hayan efectuado la automatrícula.
RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES. Artículo 20.5 de la citada normativa
- TRASLADOS (Cambios Universidad y/o estudios)
salvo en los casos de cambio de Universidad y/o estudios, que se realizará según lo dispuesto en la Resolución Rectoral por la que se regula la admisión a los títulos de Grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente estudios universitarios. Resolución Rectoral de 16/06/10.
- PARTICIPACIÓN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como las solicitudes de reconocimiento basadas en experiencia profesional, el reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idioma y el reconocimiento de prácticas extracurriculares, podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.
- TRANSFERENCIA
El plazo para solicitar transferencia de créditos coincidirá con el general para solicitar reconocimiento de créditos
DUDAS RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
DUDAS RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS
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Acuerdo 6.2/CG 18-12-19, por el que se aprueba el II Plan de Política Lingüística
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Artículo 9. Acreditación de competencias lingüísticas
1. Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas equivalente al nivel B2 o superior, del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, podrán obtener el reconocimiento de 3 créditos ECTS por cada nivel superior al B1.
2. Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas equivalente al nivel B1, del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, en más de una lengua, podrán obtener el reconocimiento de 3 créditos ECTS por cada una de las lenguas acreditadas, a partir de la segunda.
3. La documentación acreditativa del nivel de competencias lingüísticas alegado por el interesado deberá contener el visado del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
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El procedimiento es mediante solicitud en el la secretaría del Centro en cualquier momento del curso indicando en el escrito el número de créditos cuyo reconocimiento se solicita junto con copia y original para su cotejho, de la documentación justificativa.
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Se puede consultar el procedimiento completo en el artículo 3 de la citada normativa
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Máximo de créditos reconocimiento:por optativa: 6 créditos ECTS